Acciones Conjuntas

Las acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías tienen, entre otras finalidades, optimizar la eficiencia y eficacia de la vigilancia y el control fiscal posterior y selective, alcanzar mejores resultados en la defensa y protección del patrimonio público y el intercambio de mejores prácticas y aprendizajes mutuos.

Definición:

Se entiende por acción conjunta y coordinada, la vigilancia y control fiscal que se realiza en forma mancomunada y simultanea por parte de la Contraloría General de la Republica y las contralorías territoriales, en el marco del control posterior y selectivo, mediante la suma de capacidades, recursos y propósitos comunes, respecto de objetos de vigilancia y control fiscal en los que se encuentren involucrados recursos endógenos de las entidades territoriales o en los cuales exista cofinanciación entre aquellos y recursos del orden nacional independientemente del porcentaje de su participación.

Objetivo:

Esta resolución tiene por objeto determinar los criterios, procedimientos y metodologías aplicables a las
acciones conjuntas y coordinadas entre la Contraloría General de la Republica y las contralorías territoriales, como mecanismo previsto por el legislador para optimizar la eficiencia y eficacia de la vigilancia y control fiscal generando sinergias entre los órganos que lo ejercen.

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