Aspectos Clave - Observatorio de Control Fiscal Ambiental OCFA
Aspectos Clave
Como principio constitucional, el Principio de Valoración de Costos Ambientales (PVCA) debe ser aplicado por todos los sujetos que ejercen la gestión fiscal en Colombia, entendiendo esta como “…el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado”( Ley 610 de 2000, artículo 3).
Incorporar el principio dentro de la gestión fiscal se refiere a evaluar (medir cuantitativa y/o cualitativamente) y considerar los costos ambientales dentro de los procesos de toma de decisiones, incluyendo los costos que se generan por las actividades económicas y que afectan la naturaleza. Lo anterior quiere decir que todos sujetos de control de la CGR, todas las etapas de la gestión fiscal, todos los sectores económicos y todos los proyectos de inversión tienen la obligación de considerar el PVCA.
¿Qué rol tiene la CGR en la implementación del PVCA?
Así mismo, el artículo 268 señala dentro de las competencias del Contralor General de la República la atribución para prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
El control fiscal sobre la aplicación del principio de valoración de costos ambientales se realiza a través del Procedimiento Especializado para la evaluación del PVCA (PE-PVCA), con el que se priorizan los entes que usan o administran recursos del capital natural de la Nación, recursos del PGN orientados al sector ambiental y a la protección del ambiente y proyectos que por su magnitud e impactos requieren del trámite de permisos y Licencias Ambientales. El procedimiento especializado incluye la vigilancia sobre las Valoraciones Económicas Ambientales (VEA) desarrolladas o aprobadas desde la gestión fiscal, con base en la normatividad vigente emitida por la Autoridad Ambiental.
¿Quiénes deben realizar las valoraciones económicas de los costos ambientales?
La Resolución 1084 de 2018 señala diversos escenarios de aplicación de la herramienta de valoración económica ambiental dentro de la implementación de política ambiental, al ser útil para la comparación de beneficios y costos sociales de alternativas de implementación de política, para priorizar inversiones y definir la distribución de los recursos, al cuantificar las variaciones del bienestar social derivadas de la toma de decisiones, y al generar insumos para los procesos de convertación:
Planificación y ordenamiento del territorio: Para comparar usos alternativos del suelo y los costos de oportunidad asociados; para cuantificar el valor de los servicios ecosistémicos del territorio en los escenarios de línea base; al generar insumos para la constitución o sustracción de áreas de reserva; y al justificar inversiones ambientales asociadas al adecuado ordenamiento del territorio que generen las externalidades positivas.
Administración del ambiente y los recursos naturales: para generar información útil para la evaluación del otorgamiento o negación de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; para diseñar instrumentos para la internalización de externalidades y evaluar su efectividad; para determinar los costos generados por la afectación a los ecosistemas y valorar los daños ambientales; para estimar un valor de referencia para el cálculo del valor de las compensaciones.
En el contexto de la función de administración de los recursos naturales, las valoraciones económicas ambientales son desarrolladas por los responsables de proyectos sujetos a Licencias Ambientales (LA), de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015. La obligación del uso de herramientas de análisis económico en el instrumento de Licenciamiento Ambiental, se incorporó por primera vez en el país a través del Decreto 1220 de 2005.
Gestión del conocimiento e información: para generar insumos útiles para la realización de estudios e investigaciones; en la generación de información útil para el monitoreo y seguimiento de las políticas e instrumentos ambientales en el marco de los Sistemas de Información Ambiental.
Es decir que, la valoración económica ambiental no hace parte del ejercicio del control fiscal, sino que la CGR tiene competencia sobre su evaluación.
¿Quién genera las directrices y emite las metodologías para realizar valoraciones económicas de costos ambientales?
En este sentido, es la gestión fiscal ambiental, encabezada por el regulador, quien tiene la responsabilidad de orientar las valoraciones económicas del capital natural del país, por lo que la CGR no tiene la competencia para emitir las metodologías ni los criterios para realizar los ejercicios de valoración económica ambiental.
¿Por qué es importante evaluar el PVCA?
Tener en cuenta el principio de valoración de costos ambientales en el quehacer adelantado por la Contraloría General de la República CGR, tiene gran importancia tanto formal como material, en tanto, la CGR desde la Constitución Política de Colombia se previó como el órgano encargado del control de resultados de la administración pública y del buen desempeño de la gestión fiscal, de manera que a través de la evaluación del PVCA la CGR da cuenta de los esfuerzos que se están realizando en pro de la conservación del ambiente y en la búsqueda del desarrollo sostenible.
En la vigilancia y el control fiscal, ¿qué alcance respecto al tipo de hallazgos puede constituir el incumplimiento del PVCA?
Los hallazgos asociados a incumplimientos del PVCA pueden tener alcance administrativo, disciplinario, penal, fiscal, o su alcance puede tener otras incidencias, dependiendo de la envergadura del caso.
¿Cuál es la función de la CDMA en materia de Valoración de Costos Ambientales?
Articular el ejercicio de la vigilancia y control fiscal para que coadyuven al desarrollo sostenible y a la minimización de los riesgos e impactos ambientales, a través de la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia;
Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la gestión ambiental con miras a su estandarización y adopción por la autoridad competente y acompañar y orientar la integración del componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal que acometan las demás Contralorías Delegadas.
Dirigir el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en las entidades del Estado responsables de las políticas y de la gestión ambiental, verificando que las mismas exijan y evalúen la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en cumplimiento de los compromisos de desarrollo sostenible.
Así mismo, establece entre las funciones de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales de la CDMA:
-Vigilar que las entidades del Estado responsables de la formulación y seguimiento a las políticas y de la gestión ambiental, exijan las entidades y a los particulares la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando sea procedente conforme a la ley.
La Constitución Política de Colombia, en sus artículos 119, 267 y 268.
Decreto Ley 267 de 2000 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
Ley 610 de 2000 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías
Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0045 de 2018 Por la cual se adopta el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República.
Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0052 de 2019 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0045 de 208, mediante la cual se adoptó el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la CGR
El Acto Legislativo 04 De 2019 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal
El Decreto 403 De 2020 por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal
Decreto 405 De 2020 Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República