Preguntas Frecuentes

Es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, encargado de ejercer, en representación de la comunidad, el control fiscal a la administración y a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación. En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo.

Pese a que la Contraloría General de la República es el máximo órgano de control fiscal, no es superior jerárquico de ninguna de las contralorías territoriales, las cuales conservan la autonomía e independencia, como constitutivo de su esencia ya referida.

LEY 1904 DE 2018

(Junio 27)
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PREVIA A LA ELECCIÓN DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

ELCONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.

En virtud de lo establecido en los artículos 267 y 126 de la Constitución Política la elección del Contralor General de la República se hará por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública.

ARTÍCULO 2

La Convocatoria Pública previa a la elección del Contralor General de la República por el Congreso de la República en pleno, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en · esta ley, que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. El Contralor no podrá ser reelegido, ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del periodo. Ver más

Es la facultad que tiene la Contraloría General de la República para ejercer control posterior sobre la gestión fiscal de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, a solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales, y también a solicitud de la ciudadanía, organizada en veedurías, tal como lo establece la Ley 850 de 2003.

La solicitud debe expresar los motivos por los cuales considera que el control fiscal no debe ser asumido por la contraloría territorial que ostenta la competencia ordinaria.

Esto tomando en consideración lo señalado por la Corte Constitucional en su Sentencia C-364 de 2001, en la que se expresa que "la intervención de la Contraloría General de la República no desconoce la autonomía territorial, ya que es proporcionada al fin perseguido por la ley y por la propia Constitución, como es proteger la idoneidad de la función de control fiscal, para salvaguardar de esa manera los recursos públicos (...)

En efecto ese control excepcional se justifica por cuanto, ya como se señaló, se trata de eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias locales que puedan afectar su idoneidad",

Sumado a lo anterior, se hace necesario que se precise el asunto o materia objeto sobre el cual recaería el control fiscal posterior excepcional solicitado a la Contraloría General de la República, individualizando los contratos, órdenes de servicios, inversiones u otros actos de gestión sobre los cuales se pretende el control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. En reiterada jurisprudencia constitucional ha manifestado que el control fiscal territorial.

Finalmente, con el propósito de evitar que se generen situaciones que pongan en riesgo el éxito de la solicitud, los solicitantes deben aportar la documentación que acredite el ejercicio de su cargo, la aprobación de la proposición o el cumplimiento de los requisitos establecidos para la conformación de las veedurías ciudadanas. (Leyes 42 de 1993 y 850 de 2004).

La Contraloría General de la República es uno de los órganos autónomos e independientes del Estado, al lado del Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral, el Banco de la República y la Comisión Nacional de Televisión.

La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales.

El artículo 274 de la Constitución Política estipula que "la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La Ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal".

En efecto, el Decreto – Ley 272 de 2000 se encargó de reglamentar el funcionamiento y competencias de la Auditoría General de la República en ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las Contralorías en el país.

En Colombia, la función pública del control fiscal está a cargo de la Contraloría General de la República, que de conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 4 de la Ley 42 de 2003, "El Control Fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles".

Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, los auditores, las auditorías y revisorías fiscales de las empresas públicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la presente ley.

Por su carácter técnico, el control fiscal es una materia específica, académica y veraz; lo que hace que la Contraloría se dedique al estudio, investigación y trabajo profesional y especializado para poder fundamentar sus evaluaciones en técnicas y procedimientos confiables, medibles y comprobables; tarea que requiere de personal altamente calificado para que el auditor pueda ir más allá que el auditado, y así aportarle conocimientos y experiencia; por ello, la evaluación técnica opera como un principio básico del control fiscal.

Ligado a la naturaleza técnica de las evaluaciones del control fiscal, la independencia de la Contraloría pasa por su autonomía financiera, presupuestal y de contratación, para asegurar este requisito en su operatividad y desempeño.

Así lo ha señalado la Corte Constitucional, tal independencia "...tiene como objeto, asegurar más la veracidad y confiabilidad de la información recogida y obtenida; hacer los procesos de auditoría más técnicos y serios; asegurar que las entidades, tanto auditor como auditado, con una relación armónica y de compromiso, tengan claramente separadas y definidas sus funciones y fines de trabajo, para efectos de obtener un mejoramiento efectivo de toda la organización".

La objetividad es otro requisito inherente, con la cual se busca que los productos del control fiscal sean imparciales, en tanto se fundamentan única y exclusivamente en la ponderación de los hechos y documentos verificados y examinados; "este principio busca garantizar unos dictámenes o conclusiones propios, conducentes y serios, que no permitan al sujeto de control fiscal, dudar de la veracidad de la información que pueda en forma clara y diáfana, conocer cómo está su organización y qué hay por mejorar; sin que permita mal interpretaciones.

Se trata pues, de que haya una relación directa de los hechos y operaciones auditados con las conclusiones obtenidas", esto es ser objetivos.

Misión:

Ejercer el control y vigilancia fiscal a los recursos públicos de forma oportuna, independiente y efectiva, garantizando la participación activa de la ciudadanía y la articulación regional, con base en el conocimiento y la tecnología, que contribuya al desarrollo sostenible y al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Visión:

En el 2022, la Contraloría General de la República, será reconocida a nivel nacional e internacional como un órgano de control y vigilancia fiscal líder, moderno y efectivo, con un enfoque preventivo y un control fiscal participativo y oportuno, que contribuya al buen manejo de los recursos públicos, y que genere una mejora en la gestión del Estado y calidad de vida de los colombianos.

Los Negocios Misionales del Control Fiscal:

La Constitución Política de 1991 estipuló en el artículo 268 unas funciones específicas al Contralor General de la República, las cuales se irrigan en la vida y organización de la Entidad, y así, en su moderna configuración como una organización por procesos se reconocen tres grandes campos de desarrollo que le conducen al cumplimiento de su misión, por ello, a tono con las tendencias vigentes de la administración, se les denomina Negocios Misionales.

Es el examen que hace la CGR sobre el comportamiento de las finanzas públicas y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos.

La base del mismo, la constituyen las estadísticas fiscales del Estado, elaboradas por la Contraloría, a partir de las cuales se determina el resultado fiscal de la Nación; ello a su vez, permite extraer conclusiones sobre la consistencia de la política fiscal y estimar y analizar los costos incurridos en la ejecución de la misma.

Hacen parte de este control, la certificación de las finanzas del Estado, la cual finalmente se consigna en el informe que debe presentar el Contralor General ante el Congreso de la República, al señor Presidente de la República y la opinión pública; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución Nacional.

De igual manera, se ejerce a través de la Auditoría al Balance General de la Nación, la presentación de la Cuenta General del presupuesto y el Tesoro, el informe sobre el Estado de la Deuda Pública y el Informe sobre Estado del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Esta función es complementaria a la función del control macroeconómico. El análisis macro-sectorial evalúa el comportamiento y el grado de cumplimiento de las finanzas públicas, y grado de cumplimiento de los objetivos gubernamentales, enfocando sectores económicos específicos.

Para tales efectos, la Contraloría cuenta con siete direcciones de estudios sectoriales en cada una de la Contralorías Delegadas. De esta manera, realiza estudios macroeconómicos y sectoriales que generan informes de políticas públicas, artículos de coyuntura y boletines especializados.

La especialización sectorial, junto con la capacidad de analizar los agregados macroeconómicos, hace de la Contraloría una de las mejores fuentes de información y análisis a la gestión estatal. Los estudios macro, contextualizan el trabajo y los resultados de las auditorías efectuadas a las entidades públicas (control microeconómico).

El control fiscal macro se hace sobre las políticas que el gobierno emprende en los diferentes sectores de la vida nacional, pero va más allá, por que también se realiza la evaluación de los aspectos financieros y de la macroeconomía del Estado, y de ese ejercicio de control fiscal macro, le presenta unos informes al Congreso de la República para que pueda ejercer el control político que corresponde y también están a disposición de la ciudadanía para que ejerza el control social o ciudadano.

El Control Micro se refiere a la vigilancia de la gestión fiscal de cada una de las entidades que conforman la estructura administrativa del Estado y de las personas privadas que manejen dineros o bienes del Estado.

Se realiza a través de la práctica de auditorías integrales, mediante la cual se revisa de manera periódica, la gestión de cada entidad en particular y se determinan las observaciones que puedan presentarse en los diversos aspectos de gestión de la entidad.

Una auditoría es un proceso impuesto sobre una actividad realizada por alguien a quien se le ha concedido autonomía para ejecutarla. La auditoría no elimina dicha autonomía, simplemente se encarga de verificar el cumplimiento de los criterios bajo los cuales se encomendó la actividad, en este caso, la gestión pública. Y es que la práctica de auditorías como mecanismo para el ejercicio de la vigilancia fiscal, se constituye en el mejor medio para establecer una relación cercana y constante entre los órganos de control fiscal y los gestores fiscales o sujetos de control.

La auditoría es un conjunto de actividades sucesivas que evalúa la gestión que realiza una organización, mediante la aplicación de herramientas de la Auditoría de Estados Contables, la Auditoría de Cumplimiento o de Legalidad y la Auditoría de Gestión y Resultados; con el fin de determinar, con conocimiento y certeza, el manejo y uso de los recursos públicos, la correspondencia entre las estrategias, operaciones y propósitos de los sujetos vigilados y sus relaciones con el entorno.

Esto le permite al ente de control, fundamentar su opinión, para producir un informe encaminado a aportar elementos para el mejoramiento de la gestión de la entidad auditada.

Como fruto de las más recientes innovaciones en el control fiscal, las fallas de origen administrativo detectadas por la comisión auditora deben ser motivo de acciones de mejoramiento por parte de la entidad, dentro de un plan que es de obligatoria presentación y ejecución, en los términos propuestos por la propia entidad y aceptados por la CGR.

La práctica auditora por supuesto, no ha sido la misma en la historia del control fiscal, está ligada al desarrollo constitucional y legal que la concibe e instrumenta. También ha ido evolucionando hasta alcanzar su actual expresión como Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, definida como: "Un proceso sistemático que mide y evalúa, acorde con las normas de auditoría gubernamental, prescritas por la CGR, la gestión o actividades de una organización, mediante la aplicación articulada y simultánea de sistemas de control, con el fin de determinar con conocimiento y certeza, el manejo y uso de los recursos públicos, la correspondencia entre las estrategias, operaciones y propósitos de los sujetos vigilados y sus relaciones con el entorno, que le permita al organismo de control, fundamentar su opinión y conceptos".

Conviene analizar este concepto:

Como Proceso Sistemático, la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral supone adelantar un conjunto de actividades que se desarrollan en fases o momentos sucesivos que se concatenan (entrelazan) para alcanzar en un tiempo y con unos insumos dados, los propósitos de evaluación de la gestión en el manejo de los recursos públicos, para ello en efecto, estas auditorías interrelacionan unos momentos de planificación general y Específica, de ejecución, sistematización para obrar como un verdadero proceso de mejoramiento de la gestión.

Ahora, la medición y evaluación recae sobre la gestión o actividades que realizan los gestores de los bienes y recursos públicos, sean estas entidades del Estado y/o particulares que manejan o administran dichos bienes y recursos, y se realiza bajo parámetros y criterios previamente definidos en las normas de auditoría gubernamental colombianas, que por encargo de la Constitucional expide la CGR.

Estas normas se consagraron por primera vez en la Resolución Orgánica N° 04721 del 3 de marzo de 1999, que se encargó de definir unos postulados, unas normas generales, unas normas personales y unas normas relativas al trabajo, las cuales entraron a formar parte integrante de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral – Audite.

La Contraloría General de la República desarrolla sus auditorías a través de catorce (14) Contralorías Delegadas Sectoriales, que son:

1. Sector Agropecuario.

1.1 Subsector Regulador de Políticas

1.2 Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización

1.3 Subsector Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología

1.4 Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario

1.5 Subsector Patrimonios Autónomos

1.6 Sujetos de Control en Liquidación


2. Sector Minas y Energía.

2.1 Subsector Hidrocarburos

2.2 Subsector Energía

2.3 Subsector Minas

2.4 Patrimonios Autónomos

2.5 Sujetos de Control en Liquidación


3. Sector Salud.

3.1 Subsector Salud y Protección Social – Central

3.2 Subsector Prestadores de Servicios de Salud

3.3 Subsector Entidades Promotoras de Salud EPS

3.4 Subsector Salud – Entidades Adaptadas al Sistema de Seguridad Social en Salud

3.5 Subsector Salud – Otras Entidades Supradepartamentales

3.6 Sujetos de Control en Liquidación


4. Sector Trabajo.

4.1 Subsector Trabajo – Central

4.2 Subsector Trabajo – Administradoras de Riesgos Laborales

4.3 Subsector Trabajo – Pensiones Administradoras de Regímenes de Prima Media, Especiales y Exceptuados

4.4 Subsector Trabajo – Pensiones, Administradoras de Ahorro Individual

4.5 Subsector Trabajo – Cajas de Compensación Familiar


5. Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte.

5.1 Subsector Educación – Central

5.2 Subsector Educación – Instituciones de Educación Superior

5.3 Subsector Cultura

5.4 Subsector Sistema Nacional del Deporte


6. Sector Inclusión Social.

6.1 Subsector Social


7. Sector de Infraestructura.

7.1 Subsector Transporte

7.2 Subsector Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático

7.3 Patrimonios Autónomos


8. Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8.1 Subsector Telecomunicaciones

8.2 Patrimonios Autónomos

8.3 Sujetos de Control en Liquidación


9. Sector Vivienda y Saneamiento Básico.

9.1 Subsector Vivienda

9.2 Patrimonios Autónomos


10. Sector Comercio y Desarrollo Regional.

10.1 Subsector Industria, Comercio

10.2 Subsector Desarrollo Regional

10.3 Subsector Turismo

10.4 Patrimonios Autónomos

10.5 Sujetos de Control en Liquidación


11. Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras.

11.1 Subsector Administración Pública

11.2 Subsector Hacienda

11.3 Subsector Instituciones Financieras

11.4 Subsector Legislativo

11.5 Subsector Regulación, Supervisión y Control 11.

6 Subsector Relaciones Exteriores

11.7 Subsector Registro Identificación y Proceso Electoral

11.8 Subsector Patrimonios Autónomos


12. Sector Defensa y Seguridad.

12.1 Subsector Regulador Defensa

12.2 Subsector Seguridad


13. Sector Justicia.

13.1 Subsector Administración de Justicia

13.2 Subsector Órganos de Control

13.3 Subsector Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición


14. Sector Medio Ambiente.

14.1 Subsector Formulador y Regulador de las Políticas

14.2 Subsector Autoridades Ambientales

14.3 Subsector Investigaciones Científicas Ambientales e Información Ambiental

14.4 Subsector Asociaciones, Corporaciones Civiles

14.5 Subsector Patrimonios Naturales


Adicionalmente, la Contraloría General de la República hace vigilancia a control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías, del Sistema General de Participaciones y a los destinados al posconflicto.

La Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, como instrumento para la aplicación del control fiscal por la Contraloría General de la República, tiene fundamentalmente los siguientes propósitos:

1. Evaluar la Gestión de las Organizaciones: Lo que implica analizar las realizaciones de la administración y su impacto, mediante una visión de conjunto, teniendo en cuenta los propósitos de la organización auditada.

2. Promover el Mejoramiento Continuo de las Organizaciones: Es decir, los resultados de la auditoría deben permitir una continua retroalimentación, para que la administración pueda emprender acciones correctivas, en procura de lograr niveles de eficiencia y eficacia.

3. Promover la Transparencia y Adecuado uso de los Recursos: La evaluación debe establecer si los recursos públicos se aplican de manera transparente por el gestor público, en procura de satisfacer las necesidades de la comunidad.

4. Apoyar al Congreso de la República: La Contraloría, como organismo técnico, debe brindar al Congreso información que le permita ejercer el control político que le corresponde.

5. Informar a la Comunidad y Vincularla al Control Fiscal: La comunidad es el principal cliente de la Contraloría General de la República, y es deber de esta mantenerla informada, como también promover su vinculación al control fiscal.

Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por la Contraloría, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal, o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión, y en forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del Estado.

Los procesos de responsabilidad fiscal buscan resarcir al Estado el detrimento al patrimonio público provocado por la acción u omisión de los funcionarios y particulares que administren, manejen, custodien, enajenen, inviertan, etc., los fondos o bienes del Estado en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión a esta.

La responsabilidad se puede entender como una obligación de responder, en el caso del control fiscal, de reparar un daño o de satisfacer el mal causado como consecuencia de una conducta o comportamiento que contraviene la ley o la moral; así, el responsable es la persona obligada a responder.

Estas nociones básicas traídas al plano del derecho fiscal, conducen a entender la responsabilidad fiscal como la obligación que en un momento dado tienen los gestores fiscales, en razón de su conducta o sus decisiones en ejercicio de la gestión fiscal a ellos encomendada. En otras palabras, toda persona que adelanta gestión fiscal debe responder por sus actuaciones en cumplimiento de este encargo que la sociedad le ha hecho.

Desde el ámbito jurídico, se encuentra plenamente establecida la responsabilidad como una consecuencia de las actuaciones de las personas.

La misma Constitución Política dispone que "los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones", y en su artículo 124 estipuló respecto de la responsabilidad de los servidores públicos, que la ley determine la manera de hacer efectiva dicha responsabilidad.

Así, la Ley se ha encargado de regular el alcance de la responsabilidad tanto de los particulares, como de los servidores públicos, y con ello se admite que las actuaciones pueden tener varias implicaciones o responsabilidades como sus consecuencias.

La responsabilidad que de declara a través de dicho proceso es patrimonial, no tiene el carácter de sancionatoria y además debe cumplir con las garantías sustanciales y procesales del debido proceso. Es patrimonial porque, como consecuencia de su declaración, el imputado debe resarcir el daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad.

No tiene carácter sancionatorio, pues su finalidad es resarcitoria. Es por tanto una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos.

Se proferirá cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza sobre:

  1. La existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación (actualizada según el IPC).
  2. La individualización y actuación, cuando menos con culpa grave, del gestor fiscal.
  3. La relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia, deberá establecerse la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable fiscal.

La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.

El Decreto 403 de 2020, reglamentario del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República prevalecerá sobre el de las contralorías departamentales, municipales y distritales cuando se trate de recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales.

Las contralorías departamentales, municipales y distritales tienen su propio ámbito de competencia e independencia técnica, pero pueden prestarse colaboración entre ellas y trabajar de manera conjunta con la CGR, cuando esta lo requiera. El Contralor General puede unificar y estandarizar los métodos y sistemas del control fiscal y ellas quedarán obligadas a seguir las pautas señaladas.

Cuando la Contraloría General considera que se trata de casos de especial trascendencia e impacto o cuando la capacidad técnica de la respectiva contraloría territorial sea insuficiente.

Esa intervención solo la puede ordenar el Contralor General sobre asuntos específicos y casos concretos, por lo tanto no afecta todo el ámbito de funciones de la contraloría territorial.

Sí, mediante la figura de la “intervención funcional excepcional” las solicitudes pueden hacerlas el gobernador o el alcalde distrital o municipal respectivo. También las Asamblea y Concejos, una Comisión del Congreso de la República, las veedurías ciudadanas, los propios contralores territoriales, el Auditor General de la República, el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Igualmente, la ciudadanía, a través de los mecanismos previstos en la ley.

Algunos de los principales son:

  • Identificar debidamente el objeto de control, la vigilancia fiscal correspondiente y el proceso de responsabilidad fiscal en curso en la contraloría territorial.
  • Expresar objetivamente las razones en que se basa la solicitud. Por ejemplo: dudas sobre la imparcialidad y objetiva de la contraloría territorial; mora injustificada, falta de eficiencia o efectividad, presiones o injerencias externas.
  • Presentar la relación de documentos allegados para iniciar el trámite y las pruebas que el solicitante tenga en su poder.
  • Las solicitudes provenientes de cuerpos colegiados (Congreso, Asambleas, Concejos) deben estar acompañados por las certificaciones sobre la aprobación mayoritaria.

El Contralor General de la República decidirá sobre la procedencia de la solicitud dentro del mes siguiente a su radicación.

La Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata

  • Representa el uso eficiente de la tecnología en el ejercicio de vigilancia y control fiscal.
  • Es uno de los principales cuerpos de apoyo al Sistema Nacional de Control Fiscal.
  • Identificar el ciclo integral, desde la fuente hasta la ejecución, de los bienes, fondos o recursos públicos, del orden nacional y territorial.
  • Detectar gastos indebidos, buenas o malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias relacionadas con la gestión fiscal.
  • Sistema de Georreferenciación e Imágenes Seguimiento permanente y en tiempo real de la ejecución de los recursos públicos y confirmar directamente con los beneficiarios las transacciones originadas en ellos.
  • Inteligencia artificial.
  • Minería de datos.
  • Análisis predictivo y prospectivo.
  • Consolidación de 288 fuentes de información para seguir la trazabilidad del recurso público.
  • Acceso a una red en integrada por 30 entidades, entre ellas la ANI, el DNP, el DANE, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Bolsa Mercantil, la ANT, y el IPSE.

Se trata de un cuerpo élite integrado por 148 personas amplia experiencia en análisis de grandes volúmenes de datos, uso de herramientas tecnológicas, modelamiento de datos y evaluación de riesgos. Su núcleo que está compuesto por tres unidades, así:

  • Unidad de Información: Adquisición, acceso, almacenamiento, seguridad, uso, generación de información y datos.
  • Unidad de Análisis: Procesos de minería, cruces y analítica de datos, insumos para el proceso auditor micro, macro y Reacción Inmediata.
  • Reacción Inmediata: Acciones de vigilancia y control fiscal en tiempo real y oportuno.