Formatos para la presentación de información de Deuda Pública

La Resolución Orgánica 0063 de 2023, en su artículo 36, establece la obligatoriedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás entidades de los niveles nacional y territorial en sus sectores central y descentralizado que mantengan compromisos de deuda, deberán remitir mensualmente dentro de los cinco (5) días hábiles del mes inmediatamente siguiente, a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, un informe que contenga debidamente identificados según su fecha de ocurrencia, los saldos y el movimiento de los desembolsos, amortizaciones, intereses y comisiones de la deuda interna y externa y demás operaciones, eventos o atributos contemplados en el formato que para el efecto establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 38 Informes de la Deuda pública territorial. Los contralores departamentales, distritales y municipales deberán reportar en forma trimestral la información de la deuda pública de las entidades y organismos bajo su jurisdicción, en dicho reporte deberá informarse los saldos vigentes y transacciones del trimestre respectivo. La información del primer trimestre será del período comprendido entre el 1° de enero hasta el 31 de marzo, con plazo de reporte hasta el 15 de abril; para el segundo trimestre la información será la acumulada del período comprendido entre el 1° de enero hasta el 30 de junio, con plazo de reporte hasta el 15 de julio; para el tercer trimestre la información será la acumulada del período comprendido entre el 1° de enero al 30 de septiembre, con plazo de reporte hasta el 15 de octubre, y el cuarto trimestre, la información será la acumulada del período comprendido entre el 1° de enero hasta el 31 de diciembre, con plazo hasta el 15 de febrero del año inmediatamente siguiente.

Articulo 39. Informes resultados auditoria deuda pública territorial. Los contralores departamentales, distritales y municipales deberán reportar la información de los resultados de la Auditoría realizada a los recursos del crédito ejecutados por las entidades y organismos sujetos de control fiscal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del informe de auditoría.

MEDIO DE ENVIÓ: La información a la que se refiere este capítulo deberá reportarse exclusivamente a través del formato SEUD, en archivo Excel o el medio que establezca la Contraloría General de la República.

Correos de envío de la información:
cgr@contraloria.gov.co
seud@contraloria.gov.co
 

Información de apoyo para el reporte

Correos de Contactos:
luz.vargas@contraloria.gov.co
luz.cruz@contraloria.gov.co
marcel.malagon@contraloria.gov.co
eduardoe.rodriguez@contraloria.gov.co

Cualquier inquietud al respecto será atendida por la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas en la mesa de servicios dispuesta en la página web de la Contraloría General de la República www.contraloria.gov.co en “Reportes Finanzas Públicas” posteriormente “Mesa de Servicios” Ingresando por “Inicio para Usuarios Finanzas Públicas”, o en el link CA Service Desk Manager - Iniciar sesión (contraloria.gov.co). En el PBX: 601 5187000 extensiones 15128, 15138, 15132.

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