Comunicación de Evaluación Preliminar

Documentos de Interes

El crédito educativo con contraprestaciones es un apoyo financiero que la Contraloría General de la República otorga, con cargo al rubro de capacitación del presupuesto institucional, a los servidores públicos de la misma que cursen estudios formales de educación superior, y que cumplan con los requisitos mínimos, criterios de valoración y procedimientos de selección que se establecen en el Capítulo III del Título V de la Resolución Organizacional OGZ 0553 de 2017, modificada por la Resolución organizacional OGZ 0786 del 26 de julio de 2021. Este Crédito será exclusivamente para el pago del valor de la matrícula correspondiente y se admitirá como pago el cumplimiento por parte del funcionario de las contraprestaciones que se señalan en el Estatuto del CEF, las cuales se pactan mediante un acuerdo escrito entre el servidor público y la Contraloría General de la República denominado convenio de contraprestaciones.
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Para el otorgamiento de créditos educativos se aplicará lo dispuesto en el Capítulo III, Título Quinto de la Resolución Organizacional 0553 de 2017, modificada por la Resolución Organizacional OGZ 0786 del 26 de julio de 2021, Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales, en los siguientes términos:

Publicación de la Convocatoria

La convocatoria se publicará a través de los medios internos de divulgación: Boletín Clic, Correo Institucional y en el Portal CEF.  Con la presentación de la solicitud de crédito educativo, los aspirantes aceptan que todas las decisiones relacionadas con la presente convocatoria sean publicadas y divulgadas a través de los medios electrónicos de la CGR antes citados, y cuando ello sea necesario, notificadas al correo electrónico institucional y/o personal registrado en el formulario de solicitud.

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Como condición para acceder al crédito educativo con Contraprestaciones el servidor público de la Contraloría General de la República se deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos dentro del plazo que fije anualmente el Comité Asesor mediante convocatoria abierta:

Encontrarse inscrito en el registro público de carrera administrativa de la Contraloría General de la República con una antigüedad mínima de un año un (1) año continuo de servicio, cumplido a más tardar a la fecha de cierre de inscripciones de la convocatoria. La antigüedad se computará a partir de su última vinculación a la entidad en caso de que haya tenido varias vinculaciones.

 

No registrar sanción disciplinaria en firme durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, contabilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

No tener vigente convenio de contraprestaciones originado en crédito educativo ni en comisión de estudios ni en ningún otro beneficio otorgado por la Contraloría General de la República. Esta restricción no aplica a quienes tengan vigente convenio de contraprestaciones originado en crédito educativo para el financiamiento de su primer pregrado y lo soliciten para cursar su primer postgrado y quienes habiendo cursado su primer postgrado lo soliciten para cursar otro posgrado.

NOTA: La excepción contemplada en esta norma es frente a la solicitud para financiar periodos académicos posteriores del mismo programa de estudios y en el mismo centro educativo, para los cuales le fue otorgado crédito educativo que haya dado lugar al convenio de contraprestación que tenga vigente el solicitante.

No registrar declaratorias de incumplimiento a convenios de créditos educativos, en firme, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del crédito educativo.

Acreditar la admisión al programa o periodo académico, objeto de solicitud, mediante comunicación o matricula expedida por la institución educativa de educación superior acreditada.

Anexar el plan de estudios vigente del respectivo programa, objeto de solicitud, mediante documento proveniente de la institución educativa superior acreditada, y comunicar al Centro de Estudios Fiscales las materias o créditos educativos a cursar del respectivo programa.

Los estudios a financiar deben corresponder a educación formal en instituciones de educación superior colombianas acreditadas, aprobadas por el Ministerio de Educación, o en instituciones educativas extranjeras siempre que puedan ser convalidados los títulos de educación superior por la autoridad competente en Colombia, para lo cual el aspirante o solicitante deberá aportar al Centro de Estudios Fiscales, el cumplimento de requisitos legales vigentes, al momento de la convocatoria, por parte de la institución de educación superior extranjera, para la convalidación del título. En este último caso, la convalidación será una obligación del convenio.

Los periodos a financiar deben iniciarse durante la vigencia fiscal correspondiente a la convocatoria o durante la vigencia anterior, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de cierre de la última convocatoria.

Teniendo en cuenta que la planta de personal de la Contraloría General de la República es global, el aspirante deberá presentar carta motivacional en el formato establecido por el Centro de Estudios Fiscales, señalando la pertinencia del programa académico para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales en la entidad, evidenciando la forma en que los conocimientos adquiridos serán aplicables en la misma, cualquiera sea el área de desempeño de su cargo.

El funcionario deberá diligenciar completamente el formulario y adjuntar la totalidad de los documentos dentro del plazo establecido en la Convocatoria. Una vez vencido el plazo, el Centro de Estudios Fiscales analizará cada una de las solicitudes, y emitirá una lista preliminar de admitidos e inadmitidos, señalando respecto de estos últimos, el requisito que hace falta, a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes se subsane o se complete la aplicación. Vencido el plazo de inadmisión sin que se haya realizado la respectiva corrección, el Centro de Estudios Fiscales procederá al rechazo de plano de la solicitud en la que indicará la causal respectiva.

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Si el monto total de las solicitudes excede el valor del presupuesto disponible, estas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios para asignar el beneficio en estricto orden descendente de mérito.

1. Acreditación de Calidad del Programa o de la Institución: Si el programa a cursar cuenta con acreditación de Calidad se asignarán diez (1 O) puntos; si la institución en donde se cursará el programa cuenta con acreditación de Calidad, más no el programa, se asignarán cinco (5) puntos; si no cuenta con acreditación de calidad ni el programa ni la institución no se asignará puntaje para este criterio.

2. Beneficios recibidos con anterioridad, programas académicos cursados con apoyo de la CGR mediante crédito educativo o comisión de estudios en los últimos diez (10) años. Si no ha recibido ninguno, diez (1 O) puntos, si recibió crédito educativo y/o comisión de estudios, cinco (5) puntos.

3. Antigüedad desde la última vinculación: Superior a diez (1 O) años, quince (15) puntos, de cinco (5) a diez (1 O) años, diez (1 O) puntos, inferior a cinco (5) años, cinco (5) puntos, de dos (2) a cinco (5) años, tres (3) puntos.

4. Promedio académico anterior (Notas del grado 11 ). Promedio del último semestre cursado) para este efecto debe aportar certificación de notas del grado 11 si aspira a pregrado, o del último semestre cursado en pregrado si aspira a posgrado. Se puntúa así:

De 3. 5 a 3. 99: Cinco (5) puntos.

De 4. O a 4.49: Diez (1 O) puntos.

De 4. 5 en adelante: Quince (15) puntos.

5. Si es para cursar el primer pregrado (iniciar o continuarlo), veinte (20) puntos, si es para el primer posgrado (iniciar o continuarlo), diez (1 O) puntos, para este efecto debe anexar declaración juramentada de que es primer pregrado o primer posgrado.

6. Si tiene alguna discapacidad física o sensorial, diez (1 O) puntos, si no tiene cero (O) puntos. Debe anexar certificación expedida por la entidad prestadora de salud.

7. Si es padre o madre cabeza de hogar diez (1 O) puntos, si no tiene cero (O) puntos. Deben anexar declaración juramentada ante Notario Público.

Los servidores públicos beneficiarios del Crédito Educativo con Contraprestaciones adquieren los siguientes compromisos para con la CGR:

1. Contraprestaciones: Conjunto de acciones mediante las cuales el servidor público de carrera administrativa retribuye a la CGR la inversión realizada a través del crédito educativo, el cual se traduce en la aplicación de conocimientos adquiridos en el desarrollo de sus labores en la entidad y que se enumeran artículo 9, modificada por la Resolución Organizacional OGZ 0786 del 26 de julio de 2021. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE CRÉDITO EDUCATIVO CON CONTRAPRESTACIONES”:

Prestar sus servicios a la Contraloría General de la República, en el cargo de que es titular, o en otro de igual o superior categoría, en el que sea nombrado por la autoridad competente por el doble del tiempo que duren los periodos académicos apoyados económicamente y atender todos los requerimientos que le realice la Contraloría.

Cumplir con los requisitos de orden académico, disciplinario y demás disposiciones de la entidad docente.

Aprobar cada uno de los periodos académicos apoyados o que hayan sido objeto de comisión de estudios de conformidad con los requerimientos exigidos por la normatividad que rige dicha temática;

Anexar copia del acta de grado o título obtenido en el respectivo programa académico, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del grado y anexar las correspondientes calificaciones aprobatorias de cada periodo académico financiado.

2. Destinación única. Los valores desembolsados por concepto de crédito educativo, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, se utilizarán exclusivamente para el pago del periodo y programa autorizado por el Comité Asesor. Si por alguna razón el beneficiario de un crédito educativo no pudiera adelantar los estudios correspondientes, deberá abstenerse de usar estos recursos e informará al director del Centro de Estudios Fiscales de tales circunstancias y procederá inmediatamente al reembolso de los recursos públicos asignados para ta/fin.

3. Suscripción del Convenio de Contraprestaciones y Constitución de Garantías. El funcionario de carrera administrativa beneficiario de Crédito Educativo con contraprestación suscribirá con el Centro de Estudios Fiscales de la Contrataría General de la República un convenio de contraprestaciones y constituirá las garantías que lo respalden, en los términos que se establecen en el Capítulo V del Estatuto.

Si ya eres beneficiario de créditos educativos recuerda estar al día con la documentación requerida por el CEF, independiente de si deseas o no solicitar un nuevo crédito.

El crédito educativo con contraprestaciones podrá alcanzar hasta el 100% del valor de la matrícula, siempre que no supere el equivalente a trece (13) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre, aplicando criterios de equidad, según el ingreso mensual del funcionario de carrera, dando prioridad de manera ascendente a los funcionarios del nivel asistencial. En períodos académicos diferentes al semestre, se calculará la equivalencia correspondiente. La Contraloría General de la República no financiará dos veces la misma asignatura o crédito académico, para lo cual tendrá en cuenta el plan de estudio y las materias que el aspirante haya presentado al Centro de Estudios Fiscales al hacer la solicitud.

IMPORTANTE:

Nivel académico:El nivel académico se define como la fase secuencial del sistema de educación superior:

Nivel de posgrado: comprende los programas de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

Nivel de pregrado: comprende los programas de formación técnica, tecnológica y profesional.

Así, en el caso de posgrado, el “Nivel académico anterior”, es el pregrado y en el caso de pregrado, el Nivel académico anterior” es la educación básica.  Programa académico: es el conjunto completo de formación que conduce a un título, según lo establecido en el artículo 26 Ley 30 de 1992.  Periodo académico: es cada uno de los ciclos que conforman el programa académico (año, bimestre, semestre, cuatrimestre, entre otros).  Período académico anterior: corresponde al ciclo (bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, año) inmediatamente anterior del mismo programa académico.