Gerencia administrativa y financiera
Gerencia Administrativa y Financiera
- Proponer, para la adopción por parte del Contralor General, las políticas, planes y programas que en materia de recursos físicos y financieros se deben desarrollar para el buen funcionamiento de la Contraloría General de la República.
- Preparar los proyectos de reglamentaciones internas para su adopción por la autoridad competente, dirigir la aplicación de las mismas y evaluar los procedimientos que en materia presupuestal, contable, de tesorería, de administración de los recursos físicos y demás que el sistema de administración interna de la Contraloría General de la República requiera.
- Formular, de acuerdo con lo que establezca el Contralor General de la República para el tema, políticas que tiendan a una mejor administración de los recursos financieros y físicos a fin de procurar niveles óptimos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.
- Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación y las Gerencias Departamentales, la elaboración del proyecto de presupuesto y el plan de compras para la Contraloría General de la República.
- Dirigir los procesos contractuales en que intervenga la Contraloría General de la República y velar por su adecuada organización, eficiencia y observancia de las normas legales sobre la materia.
- Velar porque en la Contraloría General se observen estrictamente los principios de eficiencia, economía, equidad, calidad total y planeamiento estratégico en la gestión de la administración de sus recursos.
- Dirigir la elaboración de la Cuenta de Manejo y Gestión que debe rendir el Contralor General a la Auditoría General de la Nación.
- Dirigir la ejecución y controlar el manejo de los recursos financieros y físicos del nivel desconcentrado que por delegación sean confiados a la administración de las Gerencias Departamentales.
- Velar porque el manejo de las cesantías de los funcionarios de la Contraloría General de la República se realice de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y disponer lo que corresponda para hacer efectivos los giros de las transferencias de las cesantías al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República o a quien haga sus veces.
- Las demás que le asigne la ley.