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Informe No. 01027 - A.Financiera 2023 - URT-UAGRTD - jf
Informe No. 01027 - A.Financiera 2023 - URT-UAGRTD - jf.pdf
Versión 1.1 Aprobado- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- Tamaño
- 2,6 MB
- Modificado
- 26/12/24 12:30 por CV GS
- Creado
- 26/12/24 8:44 por CV GS
- Fecha de expiración
- No expira
- Fecha de revisión
- No revisado
- Localización
- Liberados en 2024
- Descripción
- La Contraloría General de la República hace un llamado sobre los siguientes hechos relevantes asociados con la misionalidad de la Unidad, en los que encuentran actuaciones que se apartan incluso del marco legal de la justifica transicional, definido en la Ley 1448 de 2011, relacionadas con la vulneración al goce de los derechos de las víctimas y de la dignidad a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
• Destinación diferente de los recursos del gasto público social
Hallazgos 21, 22, 23 con alcance disciplinario y penal
Destinación diferente de los recursos del gasto público social, (recursos de proyectos de inversión para trámite y cumplimiento de las órdenes judiciales), por lo que se desviaron a gastos de funcionamiento como arrendamiento de edificios y mobiliario, servicio de internet, pagos de riesgos laborales por valor de $22.909.378.390.
Estas incorrecciones conllevan que la opinión sobre el presupuesto sea NO razonable, y por ende no se fenezca la cuenta fiscal por la vigencia 2023.
Destinación de gastos de inversión para gastos de funcionamiento
(Cifras en pesos)
Proyecto de Inversión Compromisos
según SIIF Nación Destinación de gastos de inversión para gastos de funcionamiento
Mejoramiento al cumplimiento de órdenes judiciales de restitución de tierras 206.538.836.226 7.434.191.251
Implementación de mecanismos para el acceso de las victimas a la ruta de restitución 97.560.105.324 14.455.603.591
Fortalecimiento de la gestión administrativa de la unidad de restitución de tierras 33.903.858.625 1.019.583.548
Totales 338.002.800.175 22.909.378.390
Fuente: Elaborado por la CGR con base en la información de SIIF Nación al cierre de 2023 y la sumatoria de los hallazgos de auditoría incluidos en el informe que revelan la destinación diferente del gasto público social.
• Extralimitación de funciones porque la URT se abroga competencias que modifican las órdenes judiciales emitidas por los jueces y magistrados
Hallazgos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14 con alcance fiscal, disciplinario y penal, y algunos tienen otras incidencias de carácter tributario
Ocurre una extralimitación de funciones por parte de funcionarios de la Unidad, al abrogarse la modificación de las decisiones judiciales emitidas por los jueces y magistrados especiales para la restitución de tierras, al expedir resoluciones en las que cambia la entrega de los predios restituidos por pagos en dinero, en contravía de las prioridades establecidas en la ley. Y, no se demuestra ante el juez, las condiciones señaladas en la ley de imposibilidad de restitución, sino que se abroga esta decisión la URT, impidiendo cumplir con las demás órdenes emitidas por los jueces y magistrados que, estando asociadas a la entrega del predio, buscan otorgar a la víctima el retorno de su propiedad, y que puedan recuperar las condiciones de habitabilidad, productividad, arraigo de las que gozaban antes del desplazamiento.
En las instrucciones dadas por la URT a la fiduciaria que administra el Fondo de Restitución de Tierras, se decide que los pagos en dinero se realicen a personas que no han sido reconocidas en las sentencias judiciales, es decir, que se les paga a terceros que no tienen ningún tipo de vínculo con el proceso de restitución de tierras, pese a que la norma establece que el reconocimiento como víctima es nominal, lo que conlleva a que no se garantice el goce de los derechos de la víctima.
Es decir, en ningún caso le compete a la Unidad actuar con tales poderes, incumpliendo las decisiones judiciales y solapando la competencia de la instancia de la justicia especial.
Sobre este particular, la entidad se justifica señalando que cuenta con autorizaciones, lo que carece de toda consideración con las víctimas, por cuanto no se cumple con la protección y garantía que le compete a la Unidad en representación del Estado, de evitar la revictimización, dado que las sumas de dinero se entregan a terceros, que como se ha dicho (...)
Metadatos extraídos automáticamente
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Claudia Gisell Rojas Herrera (CGR)
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- Versión 1.1Por CV GS, en 26/12/24 12:30Registro sin cambios
- Versión 1.0Por CV GS, en 26/12/24 8:44Registro sin cambios