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INFORME FINAL AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - DIAN -MEN No 30 - CORTE 30 DE JUNIO DE 2022
INFORME FINAL AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - DIAN -MEN No 30 - CORTE 30 DE JUNIO DE 2022.pdf
Versión 1.1 Aprobado- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- Tamaño
- 2,5 MB
- Modificado
- 27/12/22 8:35 por J C U N
- Creado
- 27/12/22 8:33 por J C U N
- Fecha de expiración
- No expira
- Fecha de revisión
- No revisado
- Localización
- Liberados en 2022
- Etiquetas
- auditorias gestion 2022
- Descripción
- Como resultado general de la auditoría se pudo verificar que, con corte a 30 de junio de 2022, en la gestión del proceso de administración, fiscalización y cobro de la contribución de la estampilla se evidenciaron deficiencias en la determinación, recaudo y fiscalización de la contribución; así como inoportuna verificación por parte del MEN de las tarifas aplicadas por los agentes retenedores y debilidades en los procesos de fiscalización por parte de la DIAN.
Por otra parte, se observó que el MEN se extralimitó en sus funciones como administrador del Fondo de Universidades Estatales, toda vez que en el año 2017 profirió concepto a COLPENSIONES en materia tributaria, sobre el ámbito de aplicación de la Ley 1697 de 2013.
En cuanto al proceso de fiscalización, conforme a lo establecido en el artículo 717 del Estatuto Tributario, la DIAN cuenta con un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que el agente retenedor tenía que cumplir con la obligación de trasladar los recursos al Fondo. La CGR evidenció que, el inicio de dicho proceso depende de los insumos que el MEN remite en su rol de administrador del Fondo, no obstante, la DIAN como sujeto activo de la obligación tributaria no ha definido procedimientos que le permitan obtener información directa de los agentes retenedores y teniendo en cuenta que el MEN tiene un rezago en la remisión de información, el tiempo para la determinación de la obligación con el que cuenta la DIAN se reduce, aumentando el riesgo de prescripción de la acción de cobro.
Aunado a lo anterior, se evidenció falta de coordinación interinstitucional entre el MEN y la DIAN, que conlleve al cumplimiento de las funciones asignadas por la ley a cada una de estas entidades, con el fin de garantizar el efectivo recaudo de la contribución parafiscal proestampilla.
Se evidenció que los actos administrativos de determinación emitidos como resultado del proceso de fiscalización y liquidación desarrollados por la DIAN, a algunos agentes retenedores, una vez agotado el recurso de reconsideración, se encuentran en discusión ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante Acciones de Nulidad y restablecimiento del Derecho, suspendiendo de esta forma el proceso de cobro coactivo que adelanta el titular de la acción tributaria, en este caso la DIAN. Por lo tanto, recursos determinados por $785.366.972.296 no han sido pagados, ni trasladados al Fondo de Universidades administrados por el MEN. Cabe anotar que, si los fallos son adversos a los agentes retenedores los mismos, se verán obligados a pagar las sumas adeudadas más los respectivos intereses moratorios.
De otro lado, se estableció pérdida de recursos por el reconocimiento de intereses moratorios por parte de algunos agentes retenedores, al haber liquidado y cancelado la retención por concepto de estampilla, después de vencido el término semestral definido en la Ley 1697 de 2013, para trasladar los recursos al Fondo de la Universidades Estatales.
Así mismo, se determinaron deficiencias en el proceso de identificación y en el seguimiento y control de los expedientes de fiscalización y cobranzas a través de las herramientas definidas para tal fin. Igualmente, debilidades en el Sistema RIEL ya que no se encuentra diseñado y ajustado para realizar la correcta liquidación y Conversión a UVT de la tarifa de la estampilla que dispuso la Resolución 024509 de 28 de diciembre de 2021.
- Versión 1.1Por J C U N, en 27/12/22 8:35Registro sin cambios
- Versión 1.0Por J C U N, en 27/12/22 8:33Registro sin cambios