Una vez evaluado el Control Interno del Fondo Nacional Avícola – FONAV, mediante los cinco (5) componentes, este obtuvo una calificación de 1.433, es decir Adecuado. La calificación del diseño y efectividad de los controles obtuvo un puntaje de 1.180 que corresponde a un concepto de Adecuado y la calificación final del control interno es de 1.323, ubicándolo en el rango de Eficiente.
Sin embargo, durante el desarrollo del proceso auditor se determinaron algunas situaciones en referencia a la ejecución de los contratos pertenecientes a las actividades circunscritas en los diferentes programas del Fondo, que, si bien no se encuentran directamente relacionadas con el proceso de recaudo y asignación de recursos a los programas de inversión, si corresponden a deficiencias en los controles en cuanto al seguimiento y control en la ejecución de los mismos, pero que no evidencia pérdida o menoscabo del patrimonio del Fondo.
CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA
Como resultado de la auditoría realizada, la Contraloría General de la República considera que el cumplimiento de la normatividad relacionada con “Recursos Parafiscales del Fondo Nacional Avícola – FONAV, administrados por FENAVI” vigencias 2018, 2019 y 2020, frente a los criterios relacionados, tanto en el concepto como en la conclusión que detallan para los objetivos 1, 2, y 3, resulta conforme en todos los aspectos significativos, frente a los criterios aplicados relacionados más adelante, salvo en lo referente a los hallazgos determinados en el presente informe, razón por la cual el concepto es con reserva – incumplimiento material
Conclusión que se fundamenta en los hallazgos determinados por la Contraloría General de la República como resultado del proceso auditor relacionados con la ejecución de los programas y proyectos del FONAV.
RELACIÓN DE HALLAZGOS
Como resultado de la auditoría, la Contraloría General de la República constituyó Siete (7) hallazgos administrativos de los cuales tres (3) tienen presunta incidencia Disciplinaria, uno (1) Fiscal, uno (1) que se tramitará como Indagación Preliminar (I.P.) y uno (1) con Otra Incidencia (O.I.).