Concepto: Incumplimiento material – Concepto con reservas Como resultado de la auditoría realizada, la Contraloría General de la República, frente al cumplimiento en la ejecución de los recursos públicos por parte de Electrohuila emite un concepto CON RESERVA, al establecerse en la evaluación incumplimiento de algunos criterios objeto de la materia o asunto a auditar, tales como: • Debilidades en la fase de planeación de los procesos contractuales. • Entrada tardía en la operación de proyectos eléctricos, dando orígen al pago de multas y/o sanciones. • Deficiente control, supervisión y seguimiento a la ejecución de los de contratos. • Amortización de los anticipos. • Cumplimiento de autorizaciones ambientales por parte de los contratistas para la ejecución de los contratos. • Las deficiencias detectadas en el proceso auditor, relacionadas con el análisis del cumplimiento normativo frente a las líneas de facturación y subsidios, están relacionadas con la desactualización de las bases de datos y códigos catastrales que fueron tenidas en cuenta en la facturación realizada y, la entrega de subsidios a usuarios sin derechos, afectando los recursos de la entidad. Sobre la base del trabajo de auditoría efectuado, consideramos que, salvo las situaciones descritas, la información acerca de la materia controlada en la presente auditoria resulta conforme en los demás aspectos. La calificación sobre la calidad y eficiencia del control interno en la ejecución de la auditoría fue de 1,715, lo cual llevó a emitir el concepto: CON DEFICIENCIAS. Como resultado del seguimiento al plan de mejoramiento, de 40 acciones de mejora, 30 fueron efectivas y 10 no alcanzaron el objetivo esperado. Por lo anterior, se concluye que el plan de mejoramiento por Electrohuila, tuvo una efectividad del 75%, lo que lo ubica en el rango de INEFECTIVO. Con base en las opiniones sobre los estados financieros y la ejecución presupuestal, la Contraloría General de la República FENECE la cuenta de la entidad por la vigencia fiscal correspondiente al año 2021.