Sala Fiscal y Sancionatoria
Centro de Estudios Fiscales
La Sala Fiscal y Sancionatoria a través de sus Contralores delegados intersectoriales, de conformidad con lo previsto en la ley, cumplirá las siguientes funciones:
1. Conocer del grado de consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal conocidos en primera o única instancia por:
A. Los Contralores delegados intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
B. Los Contralores delegados intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías.
C. El Despacho de la Contraloría delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
D. Los Contralores delegados lntersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución Organizacional OGZ-07 48-2020 del 26 de febrero de 2020, o la que la modifique o adicione.
2. Adelantar en primera instancia los procesos sancionatorios de su competencia.
3. Conocer en segunda instancia de los procesos sancionatorios fiscales.
4. Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal, de cobro coactivo o sancionatorios fiscales, en los que tuvo conocimiento.
5. Participar con la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción en la formulación de directrices o lineamientos de unificación de criterios en materia de responsabilidad fiscal, bajo la coordinación del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y la Oficina Jurídica.
6. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
1. Conocer del grado de consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal conocidos en primera o única instancia por:
A. Los Contralores delegados intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
B. Los Contralores delegados intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías.
C. El Despacho de la Contraloría delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
D. Los Contralores delegados lntersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución Organizacional OGZ-07 48-2020 del 26 de febrero de 2020, o la que la modifique o adicione.
2. Adelantar en primera instancia los procesos sancionatorios de su competencia.
3. Conocer en segunda instancia de los procesos sancionatorios fiscales.
4. Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal, de cobro coactivo o sancionatorios fiscales, en los que tuvo conocimiento.
5. Participar con la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción en la formulación de directrices o lineamientos de unificación de criterios en materia de responsabilidad fiscal, bajo la coordinación del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y la Oficina Jurídica.
6. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
