Contraloría Delegada Sector Minas y Energía

Vigila los recursos públicos que la nación invierte en los sectores de: minas, energía  e hidrocarburos.

Funciones

  • Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.
  • Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.
  • Adelantar  las  actuaciones  preliminares  relacionadas  con  la  responsabilidad fiscal  hasta  la  etapa  de  apertura  de  la  investigación,  que  deberá  iniciar  la Contraloría   Delegada   para   Investigaciones,  Juicios   Fiscales   y   Jurisdicción.
  • Dirigir  los  estudios  y  validar  los  conceptos  sobre  el  comportamiento  de  la gestión  fiscal  del  sector  de  vigilancia  que  a  cada  delegada  corresponda,  con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental.
  • Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.
  • Suscribir  convenios  de  desempeño  resultantes  de  las  auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal, dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento, de acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del adelanto de los juicios de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal.
  • Vigilar el desarrollo de los convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de 1998.
  • Exigir  informes  sobre  la  gestión  fiscal  de  los  servidores  públicos,  de  las entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de naturaleza pública.
  • Imponer, en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 y en el Decreto 111 de 1996, las sanciones de amonestación escrita o multa hasta de cinco (5) salarios mensuales devengados por el sancionado, a los sujetos pasivos  de  la  vigilancia  fiscal cuando  incumplan  las  instrucciones  o  términos establecidos por cada contraloría o impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia fiscal.
  • Coordinar con la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando eficazmente para que dichas contralorías cumplan sus cometidos.
  • Articular  la  información,  los  estudios,  el  análisis  y  los  resultados  de  su vigilancia fiscal con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.
  • Responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su respectivo sector,  sin  perjuicio  de  la  facultad  de  revisión  de  los  mismos  por  parte  del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia fiscal.
  • Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia fiscal en su sector y responder en todo el territorio nacional por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación que sean de la responsabilidad de dicha delegada.
  • Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.
  • Contribuir    al    desarrollo    de    metodologías    estandarizadas,    técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto al Centro de Estudios Fiscales.
  • Coordinar con las direcciones que la integran, con la gerencia departamental respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren identificado y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas.
  • Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que  se  regirán  de  acuerdo  con  los  principios  de  la  función  administrativa  del artículo 209 de la Constitución Política.
  • Delegar, en todo aquello que no sea materia de delegación por parte del Contralor General a la Contraloría Delegada, la dirección de vigilancia fiscal, las funciones que garanticen el adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, especialmente aquellas contempladas en los numerales 3, 7 y 8 de este artículo.
  • Responder los derechos de petición concernientes al campo de sus actuaciones.
  • Ordenar que las licitaciones públicas o concursos de méritos abiertos por los sujetos pasivos de su vigilancia y control fiscal se adjudiquen en audiencia pública, conforme a lo previsto en los artículos 273 de la Constitución Política108 de la Ley 42 de 1993, y el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
  • Ejercer vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.
  • Responder por el control interno en lo de su competencia, como parte del sistema que en esta materia se establezca en la Contraloría General y coordinarse para el efecto con la dependencia responsable de la materia.
  • Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones sobre la materia.
  • Las demás que le asigne la ley.